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En nuestro consultorio resolvemos dudas reales en materia fiscal, laboral, contable y mercantil. Un espacio pensado para ofrecer respuestas claras y prácticas con el rigor profesional que nos caracteriza.
El Q&A de Xaus Poch Economistes i Gestors
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Cada trimestre:
- Llevar un libro registro de ingresos, compras, gastos y bienes de inversión.
- Declarar el IVA (salvo que la actividad esté exenta).
- Realizar el pago a cuenta de la renta (excepto si sus facturas están obligadas a llevar retención de IRPF).
- Ingresar las retenciones del IRPF si tiene personas en nómina o contacta con profesionales.
A final de año presentar estas declaraciones:
- Resumen anual del IVA, de alquileres, de retenciones de nóminas y profesionales.
- Operaciones con terceros superiores a 3 mil €.
- La renta.
Aparte de esto debe pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social cada mes.
Trimestralmente, en los primeros días de enero, abril, julio y octubre. En algunos casos puede ser conveniente presentar declaración mensual si se desea reclamar rápidamente la devolución del IVA.
Todas aquellas que sean necesarias para la actividad. Hay que analizar muy bien cada gasto para ver si se puede o no desgravarlo.
Por altas rentabilidades, a partir de unos 60.000€ se puede analizar si conviene crear una sociedad. Hay que tener en cuenta que una sociedad tiene una burocracia mayor que una persona física autónoma.
Si se realiza de forma voluntaria antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria tendrá un recargo de un 1% y un 1% adicional por cada mes que haya transcurrido desde la fecha fijada por el tributo. A partir del año, el recargo será del 15% más intereses de demora. Este recargo tendrá una bonificación del 25% si se paga de forma voluntaria una vez que la Agencia Tributaria nos envía la liquidación.
Si se presenta una declaración fuera de plazo por un requerimiento de la Agencia Tributaria, habrá una sanción entre el 50% y el 150% del importe dejado de ingresar más intereses de demora. La sanción puede bonificarse un 30% si se hace el pago dentro de los plazos que nos fije la Agencia Tributaria y un 40% adicional si no se presenta recurso. Al final todo puede quedar en una sanción mínima en torno al 35%.
Autónomos: Sólo están obligados a llevar un registro de facturas emitidas, compras, gastos y bienes de inversión. Por eso tendrán que aportar las facturas emitidas, recibidas y comprobantes de otros gastos.
Sociedades: Están obligados a llevar una contabilidad completa, por eso adicionalmente a lo que aportan los autónomos también deben llevar los extractos bancarios.
Desgravar gastos incorrectos: Es necesario analizar la situación de cada cliente y establecer qué gastos se pueden desgravar en su actividad.
Documentación: Es necesario tener la documentación debidamente escaneada y vinculada a cada registro contable de venta, compra y gasto. La Agencia Tributaria lo exige y las sanciones son relevantes si no se gestiona bien.
Presentar declaraciones fuera de plazo: Debe ser consciente del calendario fiscal por cada tipo de contribuyente y las obligaciones que le corresponde.
Ante todo, definir el puesto de trabajo para saber la categoría de convenio adecuada.
Habrá que valorar también la temporalidad, definida o indefinida del puesto a cubrir.
Tramitar alta de la seguridad social, por eso son necesarios los datos básicos del trabajador:
- DNI/ NIE (número y datos)
- NAF (número afiliación)
Las altas serán previas a inicio de la prestación de servicios y se formalizará y firmará el contrato de trabajo.
Actualmente, existen dos tipos básicos de contrato: indefinido y de duración determinada (temporal). El contrato de duración determinada se aplica por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador:
- Circunstancias de la producción, en caso de incremento ocasional e imprevisible respecto a la actividad habitual de la empresa u oscilaciones de carga de trabajo que supongan un desajuste.
- Sustitución, cualquier circunstancia que comporte reserva de puesto de trabajo de la persona que se cubre.
Hay que diferenciar dos casuísticas, contingencia común y contingencia profesional:
- Contingencia común: la prestación comienza a partir del 4 día.
- Contingencia profesional: la prestación comienza a partir del día siguiente a la baja.
Hay algunas excepciones, baja por menstruación, incapacidad y donación de órganos (desde primer día), o interrupción de embarazo/gestación desde la semana 39 (desde el día siguiente).
Pueden tener una duración máxima de 545 días.
Existen dos tipos de despidos, disciplinario y objetivo, y éstos pueden ser procedentes (justificados) o improcedentes (no se puede justificar, o no de forma suficiente la causa que lo motiva).
- Despido objetivo: No existe el concepto de culpa del trabajador, forma escrita, puesta a disposición del trabajador indemnización de 20 días (excepto causas económicas) y preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario: Basando en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Exige de forma escrita detallando hechos y audiencia previa.
El autónomo opera con su nombre y DNI. La sociedad limitada de personalidad jurídica propia y funciona al margen de la persona física que sea socia, limitando su responsabilidad al capital aportado.
- Pedir el nombre en el registro mercantil central. Se realizarán peticiones de 5 nombres por orden de preferencia.
- Hacer el ingreso del capital social en una entidad bancaria, el mínimo son 3 mil €.
- Establecer los estatutos de la sociedad donde determinaremos el tipo de actividad, domicilio, tipos de administración, relaciones de los socios…
- Constituir la sociedad frente a notario.
- Obtener el NIF de la sociedad.
- Inscribir a la sociedad en la Generalitat (modelo 600) y en el Registro Mercantil.
- Obtener el certificado digital del administrador de la sociedad.
- Dar de alta a la sociedad a la Seguridad Social para obtener su cuenta de cotización.
- Establecer el régimen de cotización en la Seguridad social del administrador de la sociedad.
La mayoría de sus actos deben formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, los más significativos son:
- Constitucióm.
- Aumento o reducción de capital.
- Constitución.
- Cambio de administradores.
- Modificación del nombre.
- Modificación del objeto social.
- Traslado del domicilio.
Otros actos también requieren escritura pública, pero no deben inscribirse en el Registro mercantil. Lo más significativo es la compraventa de participaciones (sociedad limitada) o acciones (sociedad anónima).
Anualment ha de dipositar els comptes anuals al Registre Mercantil.
Procedimientos concursales: también es necesaria la comunicación en el juzgado del Registro Mercantil.
Las situaciones más habituales son:
1. Cambio de nombre.
2. Aumento o reducción del capital social.
3. Cambio de domicilio.
4. Cambio del régimen de administradores.
Implica que la sociedad deje de existir. Esto supone un proceso de disolución y liquidación, hasta llegar al momento en que la entidad no tenga ninguna deuda pendiente, ni por cobrar ni por pagar.
El paso final es ir ante notario a formalizar el cierre y debe inscribirse en el Registro mercantil.
Algunas de las situaciones más habituales serían:
- Constitución de la sociedad.
- Antes de establecer acuerdos entre socios o con posibles inversores.
- Cuando se quiera adquirir o transmitir un negocio.
- Redacción y revisión de contratos.
- Protección de datos.
- Propiedad intelectual.
- Revisar las obligaciones mercantiles.
Hay que tener primero muy presente la Ley de sociedades de capital para ver de qué conflicto estamos hablando y qué opciones legales existen.
- Es importante que los estatutos de la sociedad prevengan las diferentes situaciones de conflicto que puedan darse.
- También es muy relevante establecer previamente unos pactos de socios en los que ya se fijen los mecanismos de resolución de conflictos, cláusulas y compraventa, reparto de funciones, procedimientos de salida del socio…
El primer paso sería intentar resolver el conflicto dentro de la Junta de socios. Ir a instituciones como el Tribunal Arbitral de Barcelona para intentar resolver el conflicto con un mediador.
La última opción debe ser la vía judicial, a través de los juzgados de lo mercantil.
Es necesario identificar bien las partes y sus representantes.
Objeto del contrato: sea servicio o producto. Fijar muy bien lo que incluye y lo que no, lo más concreto posible.
Las condiciones económicas:
- El precio actual y condiciones futuras.
- Forma y plazos de pagamanito.
- Penalizaciones por incumplimientos.
Duración del contrato, causas de fin o resolución.
Protección de datos (si es necesario).
Propiedad industrial e intelectual (si es necesario).
Establecer responsabilidades, muy importante que se fijen coberturas de seguro.
Indicar legislación aplicable y jurisdicción.
Anexos: incluirán especificaciones y detalles que liberan cargar el contrato y permiten adaptarlo en futuras actualizaciones.
Los riesgos más habituales son:
- Incumplimientos de contratos.
- Riesgos laborales (contrataciones incorrectas, despidos mal gestionados).
- Protección de datos.
- Conflictos de marcas y patentes (propiedad intelectual).
- Cumplimiento normativo (compliance).
- Conflictos entre socios y administradores de la sociedad.
- Riesgos comerciales: competencia desleal o publicidad engañosa.
- Riesgos tecnológicos: ciberataques, pérdida de datos.
Cómo prevenir problemas Hay que tener contratos bien redactados. y un asesoramiento legal preventivo: ¿se debe confiar en personal del derecho antes de que se produzca la contingencia.
Establecer buenos protocolos internos y de formación y unos seguros adecuados.
Buena gobernanza por parte de socios y administradores.
Empresarios individual y pequeñas y medianas sociedades.
Tenemos clientes que son filiales de empresas extranjeras. Cuando un cliente quiere expandirse internacionalmente le recomendamos los organismos a los que debe dirigirse para ir mejor acompañado.
Sí, en pequeñas empresas suele darse el servicio completo, incluyendo la gestión contable. En empresas grandes nos limitamos más a realizar un asesoramiento externo.
No podemos identificar a un sector que sea más complejo que otro. Todos terminan teniendo sus dificultades y características especiales. No puede infravalorarse la complejidad de ningún sector.
En la reunión previa con el cliente se definen sus necesidades, a partir de ahí nuestra propuesta es totalmente personalizada.
Intentamos que internamente los procesos sean lo más estándar posible, pero de cara al cliente debe tener siempre una atención personalizada, que se concreta ya de entrada asignándole un profesional por su parte laboral, uno por contabilidad e impuestos.
Servicios o concesiones de las administraciones públicas.
Publicidad.
Construcción.
Clínicas y servicios médicos.
Formación.
Comercio al mayor y detalle.
A nivel fiscal el IVA es uno de los aspectos más conflictivos y que varían de un sector a otro. Es necesario analizar muy bien esta tributación ya que las consecuencias pueden ser muy gravosas.
También es importante el régimen de deducciones en el impuesto sobre sociedades.
A nivel laboral debe mirarse muy bien el convenio colectivo aplicable a cada sector.
Sí, cada vez más la economía se está orientando más a la terciarización o sector servicios.
Sí, los acompañamos des del inicio.
Nos formamos internamente para estar siempre al día de todas las novedades. Al tener cada cliente asignado a un profesional concreto del despacho nos es muy fácil poder tenerlo al día de todas las novedades que le afectan a él en concreto.
Tratamos de evitar al máximo la utilización de campañas generales de información que el cliente suele no leer.